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Artículo 22 del Decreto 2

Estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7252 / 7131783.

Texto oficial

Artículo 22.o.- Los Jefes de secciones regionales asesorarán al Director Regional en las materias de sus respectivas especialidades. Los Subadministradores de Zona tendrán bajo su tuición las secciones e Inspecciones de la zona respectiva y la responsabilidad de las funciones de carácter tributario administrativo. Los Jefes de Fiscalización Zonal secundarán al Administrador en el desarrollo de las funciones de control, evaluación y asesoría en materias de fiscalización dentro de la jurisdicción respectiva. Los Inspectores Jefes, los funcionarios Jefes de Inspecciones y aquéllos que dirijan secciones o grupos de trabajo dentro de las sedes de las Administraciones de Zonas, deben secundar la labor de los Administradores y encargarse de la inmediata vigilancia del personal de las inspecciones y demás oficinas.