Texto oficial
Artículo 32.o.- Sólo podrán ocupar en el Servicio de Impuestos Internos, los cargos que a continuación se indican, las personas que cumplan con las condiciones generales que exige el Estatuto Administrativo para ingresar a la Administración Pública y con las que se señalan enseguida:
a) Sub-Director Jurídico; Jefe de Departamentos de Asesoría Jurídica, Resoluci�nes, Actos y Contratos e Investigación de Delitos Tributarios: Abogado;
b) Sub-Director Administrativo; de Estudios y Operaciones; Visitador General; Directores Regionales; Jefes de Departamentos de Planificación, Estadística, Organización y Métodos, Máquinas, Capacitación, Personal y Bienestar, Informaciones y Difusión, Contabilidad, Secretaría General, Renta, Compraventas, y Normativo: Abogado, Ingeniero Civil o Comercial, Contador auditor, Contador universitario, Contador inscrito en el Colegio de Contadores o el título otorgado por Escuelas Universitarias de Ciencias Políticas y Administrativas en la rama de Administración Financiera del Estado;
c) Jefe del Departamento de Alcoholes: cualesquiera de los requisitos establecidos en la letra b) o Químico;
d) Jefe del Departamento de Avaluaciones: Ingeniero con título universitario, Arquitecto o Constructor Civil;
e) Abogado: título de Abogado;
f) Químico: título de Químico, Químico Farmacéutico, Ingeniero Industrial en la especialidad de química u otro título universitario, siempre que se trate de aquellos que se otorgan al término de estudios superiores y especializados sobre el ramo;
g) Inspector: Título de Abogado, Ingeniero comercial, Contador auditor, Contador universitario, Contador inscrito en el Colegio de Contadores de Chile, o el otorgado por Escuelas Universitarias de Ciencias Políticas y Administrativas en la rama de Administración financiera del Estado;
h) Tasador: Título de Ingeniero Civil Agrónomo, Comercial, Forestal, de Minas o Industrial, Arquitecto o Constructor Civil;
i) Asistente Social: Título de Asistente Social;
j) Técnicos Ayudantes: Licencia Secundaria o Licencia de estudios comerciales, pertenecer al escalafón de oficiales de la Planta Administrativa del Servicio, estar calificado en lista N.o 1, de mérito, y haber aprobado el curso de la Escuela de Entrenamiento del Servicio;
k) Oficial: Haber rendido satisfactoriamente 5.o año de humanidades o estudios equivalentes;
l) Personal de máquinas de contabilidad y estadística: Haber rendido satisfactoriamente 5.o año de humanidades o estudios equivalentes y, además, haber sido aprobado en el curso de manejo de las respectivas máquinas.