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Artículo 32 del Decreto 2

Estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7252 / 7131794.

Texto oficial

Artículo 32.o.- Sólo podrán ocupar en el Servicio de Impuestos Internos, los cargos que a continuación se indican, las personas que cumplan con las condiciones generales que exige el Estatuto Administrativo para ingresar a la Administración Pública y con las que se señalan enseguida: a) Sub-Director Jurídico; Jefe de Departamentos de Asesoría Jurídica, Resoluci�nes, Actos y Contratos e Investigación de Delitos Tributarios: Abogado; b) Sub-Director Administrativo; de Estudios y Operaciones; Visitador General; Directores Regionales; Jefes de Departamentos de Planificación, Estadística, Organización y Métodos, Máquinas, Capacitación, Personal y Bienestar, Informaciones y Difusión, Contabilidad, Secretaría General, Renta, Compraventas, y Normativo: Abogado, Ingeniero Civil o Comercial, Contador auditor, Contador universitario, Contador inscrito en el Colegio de Contadores o el título otorgado por Escuelas Universitarias de Ciencias Políticas y Administrativas en la rama de Administración Financiera del Estado; c) Jefe del Departamento de Alcoholes: cualesquiera de los requisitos establecidos en la letra b) o Químico; d) Jefe del Departamento de Avaluaciones: Ingeniero con título universitario, Arquitecto o Constructor Civil; e) Abogado: título de Abogado; f) Químico: título de Químico, Químico Farmacéutico, Ingeniero Industrial en la especialidad de química u otro título universitario, siempre que se trate de aquellos que se otorgan al término de estudios superiores y especializados sobre el ramo; g) Inspector: Título de Abogado, Ingeniero comercial, Contador auditor, Contador universitario, Contador inscrito en el Colegio de Contadores de Chile, o el otorgado por Escuelas Universitarias de Ciencias Políticas y Administrativas en la rama de Administración financiera del Estado; h) Tasador: Título de Ingeniero Civil Agrónomo, Comercial, Forestal, de Minas o Industrial, Arquitecto o Constructor Civil; i) Asistente Social: Título de Asistente Social; j) Técnicos Ayudantes: Licencia Secundaria o Licencia de estudios comerciales, pertenecer al escalafón de oficiales de la Planta Administrativa del Servicio, estar calificado en lista N.o 1, de mérito, y haber aprobado el curso de la Escuela de Entrenamiento del Servicio; k) Oficial: Haber rendido satisfactoriamente 5.o año de humanidades o estudios equivalentes; l) Personal de máquinas de contabilidad y estadística: Haber rendido satisfactoriamente 5.o año de humanidades o estudios equivalentes y, además, haber sido aprobado en el curso de manejo de las respectivas máquinas.