Texto oficial
Artículo 34.o.- El personal del Servicio debe clasificarse en algunos de los siguientes escalafones que se formarán de acuerdo con las disposiciones contenidas sobre esta materia en el Estatuto Administrativo y demás leyes pertinentes:
a) Abogados;
b) Químicos;
c) Inspectores;
d) Tasadores;
e) Asistentes Sociales;
f) Técnicos Ayudantes;
g) Oficiales;
h) Personal de Máquinas de Contabilidad y Estadística, e
i) Servicios Menores.