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Artículo 34 del Decreto 2

Estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7252 / 7131796.

Texto oficial

Artículo 34.o.- El personal del Servicio debe clasificarse en algunos de los siguientes escalafones que se formarán de acuerdo con las disposiciones contenidas sobre esta materia en el Estatuto Administrativo y demás leyes pertinentes: a) Abogados; b) Químicos; c) Inspectores; d) Tasadores; e) Asistentes Sociales; f) Técnicos Ayudantes; g) Oficiales; h) Personal de Máquinas de Contabilidad y Estadística, e i) Servicios Menores.