Texto oficial
Artículo 38.o.- Sólo se podrá ingresar a cualquier escalafón del Servicio en el último grado de éste, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del Título Primero del Estatuto Administrativo.
Estatuto orgánico del servicio de impuestos internos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7252 / 7131800.