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Artículo 38 del Decreto 2

Estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7252 / 7131800.

Texto oficial

Artículo 38.o.- Sólo se podrá ingresar a cualquier escalafón del Servicio en el último grado de éste, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del Título Primero del Estatuto Administrativo.