Texto oficial
Artículo 39.o.- La permanencia en el Servicio y el ascenso de los empleados de Impuestos Internos se sujetarán a las disposiciones de este Estatuto Orgánico y del Estatuto Administrativo.
Estatuto orgánico del servicio de impuestos internos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7252 / 7131801.