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Artículo 39 del Decreto 2

Estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7252 / 7131801.

Texto oficial

Artículo 39.o.- La permanencia en el Servicio y el ascenso de los empleados de Impuestos Internos se sujetarán a las disposiciones de este Estatuto Orgánico y del Estatuto Administrativo.