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Artículo 40 del Decreto 2

Estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7252 / 7131802.

Texto oficial

Artículo 40.o.- Los Inspectores de Impuestos Internos no podrán ser designados en los cargos de Inspectores Jefes sin que previamente hayan aprobado el curso de capacitación correspondiente en la Escuela de Entrenamiento. Esta disposición podrá ser aplicada, también, respecto de otras categorías de cargos que se señalen en resolución fundada de la Dirección del Servicio.