Texto oficial
Artículo 7°.- Corresponderá al profesional
certificar, firmando el formulario respectivo, el
diagnóstico de la afección del trabajador; establecer el
pronóstico, fijar el período necesario para su
recuperación; el lugar de tratamiento o reposo con su
dirección, y teléfono; el tipo de éste; si constituye o
no prórroga de uno anterior; la fecha de concepción y la
del nacimiento del hijo; la fecha y hora del accidente si es
del caso y el tipo de licencia. Asimismo, deberá dejarse
constancia de, al menos, la dirección, correo electrónico
y teléfono del otorgante.
Deberá extender tantas licencias por igual período o
diagnóstico, como sean necesarias a aquellos trabajadores
que prestan servicios a dos o más empleadores y que, por
esta causa, deban presentarlas en más de una Compin.