Texto oficial
Artículo 3°: Se prohíben las emisiones de gases y
partículas no efectuadas a través de chimeneas o ductos de
descarga, salvo autorización expresa en contrario del
Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana,
el cual deberá autorizar la modalidad del proceso a ser
usado, y el procedimiento para determinar su equivalencia en
términos de emisión por chimenea.