Texto oficial
Artículo 4º.- Los profesionales de la educación de establecimientos dependientes del sector municipal, de los establecimientos de educación técnico-profesional que el Ministerio de Educación haya entregado en administración a instituciones del sector público o a personas jurídicas de derecho privado, en conformidad con el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y del sector particular subvencionado que tengan una remuneración total inferior a las cantidades señaladas en el artículo anterior, tendrán derecho a percibir la diferencia como planilla complementaria para alcanzar las cantidades indicadas.
Dicha planilla complementaria tendrá el carácter de imponible y tributable y será absorbida con futuros reajustes y otros incrementos de remuneraciones. Asimismo, esta planilla complementaria absorberá la establecida en el artículo 9º de la ley Nº 19.410.