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Artículo 5 de la Ley 19.504

Otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educacion que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 73056 · idParte: 8517758

Texto oficial

Artículo 5º.- A partir del 1 de febrero de 1997, el valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de enseñanza, a que se refieren los artículos 9º y 9º bis del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, se incrementará con los valores de subvención expresados en unidades de subvención educacional (USE), que a continuación se indican: Nivel y modalidad de enseñanza Valor subvención que imparte el establecimiento en USE Educación Parvularia (2º nivel de transición) 0,0780 Educación General Básica (1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º) 0,0781 Educación General Básica (7º y 8º) 0,0851 Educación General Básica de Adultos 0,0574 Educación General Básica Especial Diferencial 0,2593 Educación Media Humanístico Científica 0,0950 Educación Media Técnico Profesional Agrícola y Marítima 0,1420 Educación Media Técnico Profesional Industrial 0,1103 Educación Media Técnico Profesional Comercial y Técnica 0,0987 Educación Media Humanístico Científica y Técnico Profesional de Adultos (Con a lo menos 20 y no más de 25 horas semanales presenciales de clases) 0,0654 Educación Media Humanístico Científica y Técnico Profesional de Adultos (Con a lo menos 26 horas semanales presenciales de clases) 0,0797 Los nuevos valores resultantes de la subvención por alumno, expresados en unidades de subvención educacional (USE), se determinarán mediante decreto del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda. A partir del 1 de febrero de 1998, el valor unitario mensual de la subvención por alumno, a que se refieren los artículos 9º y 9º bis del citado decreto con fuerza de ley, vigente al 31 de enero de 1998, se incrementará con los valores de la subvención expresados en unidades de subvención educacional (USE) que a continuación se indican, divididos por el factor "1" más el porcentaje de reajuste general de remuneraciones del Sector Público de diciembre de 1997 dividido por cien, si lo hubiere: Nivel y modalidad de enseñanza Valor subvención que imparte el establecimiento en USE Educación Parvularia (2º nivel de transición) 0,0734 Educación General Básica (1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º) 0,0736 Educación General Básica (7º y 8º) 0,0802 Educación General Básica de Adultos 0,0540 Educación General Básica Especial Diferencial 0,2443 Educación Media Humanístico Científica 0,0895 Educación Media Técnico Profesional Agrícola y Marítima 0,1338 Educación Media Técnico Profesional Industrial 0,1039 Educación Media Técnico Profesional Comercial y Técnica 0,0929 Educación Media Humanístico Científica y Técnico Profesional de Adultos (Con a lo menos 20 y no más de 25 horas semanales presenciales de clases) 0,0616 Educación Media Humanístico Científica y Técnico Profesional de Adultos (Con a lo menos 26 horas semanales presenciales de clases) 0,0751 Los nuevos valores resultantes de la subvención por alumno, expresados en unidades de subvención educacional (USE), se determinarán mediante decreto del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda.