Texto oficial
Artículo 3º.- Para obtener la declaración de fuente
curativa, el interesado deberá presentar una solicitud al
Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional ésta se
encontrare ubicada, acompañando los siguientes
antecedentes:
a) Nombre de la fuente y su ubicación geográfica,
b) Individualización del solicitante, acompañando copias
de las correspondientes escrituras de constitución en caso
de tratarse de una persona jurídica y
personería de quien la representa,
c) Documentos que acrediten el derecho de aprovechamiento
de las aguas del peticionario constituido en conformidad con
las disposiciones del Código de
Aguas, así como sobre el área de protección que le
haya fijado la Dirección de Aguas,
d) Plano en triplicado de la hoya hidrográfica en que se
encuentra la fuente de agua mineral, con la firma del
solicitante y del autor del plano,
e) Boletines de análisis físico-químico,
bacteriológico y de temperatura en la fuente de las aguas,
bimensuales, practicados durante un año, a lo menos,
por el propio Servicio de Salud, el Instituto de Salud
Pública de Chile o un laboratorio autorizado para este
efecto,
f) Un informe geológico del terreno ocupado por el
régimen de las aguas minerales con especificaciones del
perímetro de alimentación de las mismas,
practicado por un geólogo,
g) Plano de localización, en triplicado, de la zona, que
incluya el área de la fuente, sus vías de acceso y
ciudades más próximas, y
h) Declaración del interesado en que se compromete, una
vez obtenida la declaración de "fuente curativa" a no
ejecutar ninguna obra o trabajo susceptible
de contaminar o alterar la composición de las aguas
minerales.