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Artículo 3 del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 73577 · idParte: 8303812

Texto oficial

Artículo 3º.- Para obtener la declaración de fuente curativa, el interesado deberá presentar una solicitud al Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional ésta se encontrare ubicada, acompañando los siguientes antecedentes: a) Nombre de la fuente y su ubicación geográfica, b) Individualización del solicitante, acompañando copias de las correspondientes escrituras de constitución en caso de tratarse de una persona jurídica y personería de quien la representa, c) Documentos que acrediten el derecho de aprovechamiento de las aguas del peticionario constituido en conformidad con las disposiciones del Código de Aguas, así como sobre el área de protección que le haya fijado la Dirección de Aguas, d) Plano en triplicado de la hoya hidrográfica en que se encuentra la fuente de agua mineral, con la firma del solicitante y del autor del plano, e) Boletines de análisis físico-químico, bacteriológico y de temperatura en la fuente de las aguas, bimensuales, practicados durante un año, a lo menos, por el propio Servicio de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile o un laboratorio autorizado para este efecto, f) Un informe geológico del terreno ocupado por el régimen de las aguas minerales con especificaciones del perímetro de alimentación de las mismas, practicado por un geólogo, g) Plano de localización, en triplicado, de la zona, que incluya el área de la fuente, sus vías de acceso y ciudades más próximas, y h) Declaración del interesado en que se compromete, una vez obtenida la declaración de "fuente curativa" a no ejecutar ninguna obra o trabajo susceptible de contaminar o alterar la composición de las aguas minerales.