Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 73577 · idParte: 8303813

Texto oficial

Artículo 4º.- El Director del Servicio de Salud, en base a los antecedentes presentados y características físico-químicas de las aguas determinará las condiciones que éstas tienen y el uso que de ellas pueda hacerse para que sean susceptibles de aplicaciones beneficiosas para la salud, ya sea para la bebida o el baño, o ambas, y resulte, por tanto, procedente la declaración de fuente curativa. Todo ello constará en el informe correspondiente que elevará, conjuntamente con todos los antecedentes, al Ministerio de Salud para la dictación del decreto supremo respectivo. La denegación de la solicitud deberá efectuarla mediante resolución fundada.