Texto oficial
Artículo 4º.- El Director del Servicio de Salud, en
base a los antecedentes presentados y características
físico-químicas de las aguas determinará las condiciones
que éstas tienen y el uso que de ellas pueda hacerse para
que sean susceptibles de aplicaciones beneficiosas para la
salud, ya sea para la bebida o el baño, o ambas, y resulte,
por tanto, procedente la declaración de fuente curativa.
Todo ello constará en el informe correspondiente que
elevará, conjuntamente con todos los antecedentes, al
Ministerio de Salud para la dictación del decreto supremo
respectivo.
La denegación de la solicitud deberá efectuarla
mediante resolución fundada.