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Artículo 5 del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 73577 / 8303814.

Texto oficial

Artículo 5º.- El decreto supremo de declaración de fuente curativa señalará los usos sanitarios que pueda darse a las aguas para la bebida, el baño u otros.