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Artículo 6 del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 73577 · idParte: 8303815

Texto oficial

Artículo 6º.- El área de protección de la fuente, destinado a evitar que puedan efectuarse en sus proximidades trabajos u obras subterráneas que puedan producir su alteración, disminución o extinción, será fijada por la Dirección General de Aguas en conformidad con las disposiciones del Código de Aguas.