Texto oficial
Artículo 7º.- Mediante decreto supremo del Ministerio
de Salud se dejará sin efecto la declaración de fuente
curativa en caso de que ésta haya dejado de cumplir con
alguno de los requisitos que se tuvieron en vista para
declararla como tal, previo informe del Servicio de Salud
respectivo fundado en un sumario sanitario.