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Artículo 7 del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 73577 · idParte: 8303816

Texto oficial

Artículo 7º.- Mediante decreto supremo del Ministerio de Salud se dejará sin efecto la declaración de fuente curativa en caso de que ésta haya dejado de cumplir con alguno de los requisitos que se tuvieron en vista para declararla como tal, previo informe del Servicio de Salud respectivo fundado en un sumario sanitario.