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Artículo 8 del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 73577 / 8303817.

Texto oficial

Art�culo 8º.- Es establecimiento crenoterápico todo aquel que está destinado a la explotación de las aguas minerales con fines médicos. Es establecimiento de envase de aguas minerales todo aquel que está destinado a explotar dichas aguas para su consumo, procediendo a envasarlas para su distribución y expendio. En estos establecimientos se podrá, también, explotar los subproductos de aquellas aguas para destinarlas a fines médicos, higiénicos u otros. Establecimiento de aguas minerales turístico o recreativo es aquel que emplea las aguas minerales sin fines médicos, sino que con propósitos meramente de esparcimiento y solaz de sus usuarios.