Texto oficial
Art�culo 8º.- Es establecimiento crenoterápico todo
aquel que está destinado a la explotación de las aguas
minerales con fines médicos. Es establecimiento de envase
de aguas minerales todo aquel que está destinado a explotar
dichas aguas para su consumo, procediendo a envasarlas para
su distribución y expendio. En estos establecimientos se
podrá, también, explotar los subproductos de aquellas
aguas para destinarlas a fines médicos, higiénicos u
otros. Establecimiento de aguas minerales turístico o
recreativo es aquel que emplea las aguas minerales sin fines
médicos, sino que con propósitos meramente de
esparcimiento y solaz de sus usuarios.