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Artículo 14 del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 73577 · idParte: 8303826

Texto oficial

Artículo 14º.- Las cámaras de captación y estanques de almacenamiento y distribución de las aguas minerales serán ventilados y estarán cerrados y protegidos de tal manera que los ponga a cubierto de toda posible contaminación y del acceso de toda persona extraña o animales al recinto de las cámaras.