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Artículo 15 del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 73577 / 8303828.

Texto oficial

Artículo 15º.- Las cañerías de aducción y distribución, los estanques de almacenamiento y equipos de intercambio de calor, si los hubiera, serán de materiales que no alteren la composición del agua mineral y sean compatibles con su naturaleza. No deberán existir filtraciones en las cañerías, a fin de evitar posibles contaminaciones por aguas servidas o superficiales.