Texto oficial
Artículo 15º.- Las cañerías de aducción y
distribución, los estanques de almacenamiento y equipos de
intercambio de calor, si los hubiera, serán de materiales
que no alteren la composición del agua mineral y sean
compatibles con su naturaleza.
No deberán existir filtraciones en las cañerías, a
fin de evitar posibles contaminaciones por aguas servidas o
superficiales.