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Artículo 16 del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 73577 · idParte: 8303829

Texto oficial

Artículo 16º.- Los pabellones o edificios destinados al alojamiento de los pasajeros o enfermos se conformarán para su autorización y funcionamiento a los respectivos reglamentos que los rigen según su naturaleza.