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Artículo 17 del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 73577 · idParte: 8303830

Texto oficial

Artículo 17º.- Las secciones de hidroterapia o pabellones de baños de los establecimientos crenoterápicos cumplirán con los siguientes requisitos: 1. Edificaciones que aseguren una aislación térmica del exterior y permitan un fácil aseo. 2. Los recintos para uso de hidroterapia serán construidos de material adecuado, con piso y zócalo impermeable. El piso deberá permitir el desagüe, y el escurrimiento del agua. 3. Las tinas de baño serán de materiales adecuados, lisas, impermeables, resistentes y apropiadas para el objeto a que se las destina. 4. En los recintos destinados a los baños de barro, habrá tinas o duchas para el lavado después de éste, con agua mineral o potable. 5. Las sábanas, toallas y utensilios de uso personal que se empleen en los baños y salas de reposo serán renovados después del uso de cada persona. Estos elementos serán higienizados antes de ser nuevamente utilizados. 6. Habrá servicios higiénicos en cantidad suficiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanizaciones, los cuales deberán ser mantenidos en perfectas condiciones de conservación y aseo.