Texto oficial
Artículo 17º.- Las secciones de hidroterapia o
pabellones de baños de los establecimientos crenoterápicos
cumplirán con los siguientes requisitos:
1. Edificaciones que aseguren una aislación térmica del
exterior y permitan un fácil aseo.
2. Los recintos para uso de hidroterapia serán
construidos de material adecuado, con piso y zócalo
impermeable. El piso deberá permitir el desagüe, y el
escurrimiento del agua.
3. Las tinas de baño serán de materiales adecuados,
lisas, impermeables, resistentes y apropiadas para el objeto
a que se las destina.
4. En los recintos destinados a los baños de barro,
habrá tinas o duchas para el lavado después de éste, con
agua mineral o potable.
5. Las sábanas, toallas y utensilios de uso personal que
se empleen en los baños y salas de reposo serán renovados
después del uso de cada persona. Estos elementos serán
higienizados antes de ser nuevamente utilizados.
6. Habrá servicios higiénicos en cantidad suficiente, de
acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza General de
Construcciones y Urbanizaciones, los cuales deberán ser
mantenidos en perfectas condiciones de conservación y aseo.