Texto oficial
Artículo 18º.- Las instalaciones anexas a las
secciones de hidroterapia y de baños o equipos para
efectuar procedimientos de tipo médico o terapéutico que
se instalen dentro de ellas, deberán cumplir con las
disposiciones contenidas en los reglamentos que los rigen y
contar con la aprobación del Servicio de Salud.