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Artículo 18 del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 73577 · idParte: 8303831

Texto oficial

Artículo 18º.- Las instalaciones anexas a las secciones de hidroterapia y de baños o equipos para efectuar procedimientos de tipo médico o terapéutico que se instalen dentro de ellas, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en los reglamentos que los rigen y contar con la aprobación del Servicio de Salud.