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Artículo 19 del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 73577 · idParte: 8303832

Texto oficial

Artículo 19º.- El enfriamiento o calentamiento de las aguas minerales deberá hacerse por medios indirectos (serpentín, paso de la cañería aductor del agua mineral bajo corriente de agua fría o caliente, hielo, etc.), quedando prohibida mezclarlas con otras aguas.