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Artículo 20 del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 73577 · idParte: 8303833

Texto oficial

Artículo 20º.- Las piscinas pertenecientes a los establecimientos de que trata el presente reglamento se regirán por las disposiciones generales del Reglamento de Piscinas. El régimen de alimentación de las piscinas con agua mineral deberá hacerse directamente, por tuberías cerradas y de material adecuado, desde las mismas vertientes o estanques de almacenamiento.