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Artículo 22 del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 73577 · idParte: 8303835

Texto oficial

Artículo 22º.- Las secciones destinadas a los tratamientos por medio de los gases o vapores de las fuentes termales serán de materiales adecuados, compatible con la naturaleza misma de tales elementos.