Texto oficial
Artículo 23º.- Las secciones destinadas a los baños
deberán contar con termómetros en cada una de las
dependencias que los requieran. Del mismo modo deberán
contar con los medios adecuados para el aseo, desinfección
y eventualmente esterilización de los utensilios y sistemas
de balneación hidromineral que se utilicen.