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Artículo 23 del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 73577 · idParte: 8303836

Texto oficial

Artículo 23º.- Las secciones destinadas a los baños deberán contar con termómetros en cada una de las dependencias que los requieran. Del mismo modo deberán contar con los medios adecuados para el aseo, desinfección y eventualmente esterilización de los utensilios y sistemas de balneación hidromineral que se utilicen.