Saltar al contenido

Artículo 24 del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 73577 / 8303837.

Texto oficial

Artículo 24º.- Las instalaciones deberán tener un sistema de alcantarillado que permita recoger las aguas servidas y productos residuales que cumpla con las normas vigentes.