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Artículo 30 del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 73577 / 8303844.

Texto oficial

Artículo 30º.- Todo médico cirujano podrá atender, dentro del establecimiento crenoterápico, a cualquier paciente que haya sido enviado por él. En todo caso deberá informar de ello al médico director.