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Artículo 31 del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 73577 / 8303845.

Texto oficial

Artículo 31º.- El personal a cargo de la asistencia de los baños deberá reunir los siguientes requisitos: 1) Ser mayor de 18 años de edad 2) Tener educación básica completa rendida El personal auxiliar, enfermeras, masajistas, etc. del establecimiento crenoterápico será nombrado por la administración del establecimiento con el visto bueno del médico director.