Texto oficial
Artículo 31º.- El personal a cargo de la asistencia
de los baños deberá reunir los siguientes requisitos:
1) Ser mayor de 18 años de edad
2) Tener educación básica completa rendida
El personal auxiliar, enfermeras, masajistas, etc. del
establecimiento crenoterápico será nombrado por la
administración del establecimiento con el visto bueno del
médico director.