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Artículo 32 del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 73577 · idParte: 8303846

Texto oficial

Artículo 32º.- Las aguas minerales envasadas destinadas al consumo o expendio deberán provenir de fuentes naturales, oficialmente reconocidas, cumplir las condiciones bacteriológicas exigibles al agua potable, tener un grado de mineralización inferior a un gramo y medio por litro y no sobrepasar los límites que para las siguientes sustancias se indica: Arsénico 0,01 mg/l Bario 1 mg/l Borato 30 mg/l, calculado como H3 BO3 Cadmio 0,01 mg/l Cianuro 0,01 mg/l, calculado como CN Cinc 5 mg/l Cobre 1 mg/l Cromo (hexavalente) 0,05 mg/l Fluoruro 2 mg/l, calculado como F Manganeso 2 mg/l Materia orgánica 30 mg/l, calculado como O2 Mercurio 0.001 mg/l Nitrato 45 mg/l, calculado como NO3- Nitrito 0,005 mg/l, calculado como NO2- Plomo 0,05 mg/l Selenio 0,01 mg/l Sulfuro 0,05 mg/l, calculado como HsS Además no deben estar presente en concentraciones detectables en las aguas minerales para bebida los siguientes contaminantes: compuestos fenólicos, agentes tensoactivos, plaguicidas, bifenilos policlorados, aceites minerales e hidrocarburos polinucleares.