Texto oficial
Artícuo 33º.- Se permitirá la incorporación de gas
carbónico a presión para la preparación de aguas
minerales gasificadas, el cual deberá cumplir los
requisitos de calidad esteblecidos en el Reglamento
Sanitario de los Alimentos.
La denominación de "agua mineral gaseosa" solamente es
admitida para las aguas naturales efervescentes, cuyo gas
carbónico proviene de la misma fuente, comprobación que
debe practicarse in situ, mediante experiencias e
inspecciones técnicas reiteradas.