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Artículo 33 del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 73577 / 8303848.

Texto oficial

Artícuo 33º.- Se permitirá la incorporación de gas carbónico a presión para la preparación de aguas minerales gasificadas, el cual deberá cumplir los requisitos de calidad esteblecidos en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. La denominación de "agua mineral gaseosa" solamente es admitida para las aguas naturales efervescentes, cuyo gas carbónico proviene de la misma fuente, comprobación que debe practicarse in situ, mediante experiencias e inspecciones técnicas reiteradas.