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Artículo 34 del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 73577 · idParte: 8303849

Texto oficial

Artículo 34º.- La industrialización, importación, exportación, envase, expendio o distribución, a que se refiere el presente título, de las aguas minerales se regirá por las disposiciones del Reglamento Sanitario de los Alimentos.