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Artículo 35 del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 73577 / 8303850.

Texto oficial

Artículo 35º.- Prohíbese someter las aguas minerales a otras manipulaciones que no sean las siguientes: desferrización, ozonificación, radiación ultravioleta, filtración, gasificación y decantación.