Texto oficial
Artículo 35º.- Prohíbese someter las aguas minerales
a otras manipulaciones que no sean las siguientes:
desferrización, ozonificación, radiación ultravioleta,
filtración, gasificación y decantación.
Aprueba reglamento de aguas minerales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 73577 / 8303850.