Texto oficial
Artículo 36º.- Los establecimientos destinados a
envasar aguas minerales que se mencionan en el artículo
32º de este reglamento, deberán contar con la
autorización de instalación y funcionamiento otorgada por
el correspondiente Servicio de Salud, de acuerdo a los
requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento
Sanitario de los Alimentos.