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Artículo 36 del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 73577 / 8303851.

Texto oficial

Artículo 36º.- Los establecimientos destinados a envasar aguas minerales que se mencionan en el artículo 32º de este reglamento, deberán contar con la autorización de instalación y funcionamiento otorgada por el correspondiente Servicio de Salud, de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.