Texto oficial
Artículo 37º.- El agua mineral y los subproductos
sólo podrán ser envasados en su fuente origen, salvo que
su aducción sea hecha desde la captación al punto de
envase por medio de tuberías.
Será responsabilidad del propietario la mantención de
un sistema de control de calidad bacteriológica de la
fuente y del agua envasada aceptado por la autoridad
sanitaria, así como la verificación bianual de la
composición físico química de las aguas minerales en
explotación, la cual será informada en iguales períodos
al Servicio de Salud correspondiente.