Texto oficial
Artículo 38º.- Para los efectos del presente
reglamento se entenderá por subproductos de las aguas
minerales, las sustancias sólidas o gaseosas contenidas en
ellas y que se obtiene por sedimentación espontánea o por
otros medios.
Tales procesos debidamente autorizados por el Servicio
de Salud correspondiente al lugar donde se encuentra la
fuente, podrán ser realizados en los establecimientos
destinados a envasar aguas minerales.