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Artículo 38 del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 73577 / 8303854.

Texto oficial

Artículo 38º.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por subproductos de las aguas minerales, las sustancias sólidas o gaseosas contenidas en ellas y que se obtiene por sedimentación espontánea o por otros medios. Tales procesos debidamente autorizados por el Servicio de Salud correspondiente al lugar donde se encuentra la fuente, podrán ser realizados en los establecimientos destinados a envasar aguas minerales.