Texto oficial
Artículo 11°.- La División de Relaciones Políticas e Institucionales tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar informes periódicos referidos a las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional, los Partidos Políticos, las Organizaciones Sociales y las principales instituciones de la vida nacional;
b) Efectuar una labor de seguimiento de las negociaciones y, en general, de las relaciones del Gobierno con dichas organizaciones e instituciones;
c) Participar en la coordinación y discusión de temas político-institucionales que incidan en la relación del Gobierno con los actores referidos;
d) Coordinar reuniones periódicas entre las autoridades de Gobierno y las Bancadas Parlamentarias;
e) Servir de vínculo para las relaciones entre el Ministerio y las Bancadas parlamentarias y las principales organizaciones políticas y sociales de la vida nacional.