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Artículo 11 del Decreto 7

Aprueba reglamento orgánico del ministerio secretaria general de la presidencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7364 · idParte: 5883379

Texto oficial

Artículo 11°.- La División de Relaciones Políticas e Institucionales tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar informes periódicos referidos a las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional, los Partidos Políticos, las Organizaciones Sociales y las principales instituciones de la vida nacional; b) Efectuar una labor de seguimiento de las negociaciones y, en general, de las relaciones del Gobierno con dichas organizaciones e instituciones; c) Participar en la coordinación y discusión de temas político-institucionales que incidan en la relación del Gobierno con los actores referidos; d) Coordinar reuniones periódicas entre las autoridades de Gobierno y las Bancadas Parlamentarias; e) Servir de vínculo para las relaciones entre el Ministerio y las Bancadas parlamentarias y las principales organizaciones políticas y sociales de la vida nacional.