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Artículo 3 del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7402 / 8871294.

Texto oficial

Artículo 3°- Para los fines de la Reforma Agraria, decláranse de utilidad pública y autorízase la expropiación de los predios rústicos no incluídos en la renumeración del artículo 1° del presente decreto, siempre que las expropiaciones se acuerden para ejecutar un Plan de Desarrollo Regional Agrícola y que los predios sean susceptibles de una división adecuada, o que se trate de complementar la división de otro predio. Estas expropiaciones sólo podrán acordarse dentro del año calendario siguiente a la fecha de publicación del decreto supremo que apruebe el respectivo Plan de Desarrollo Regional, y siempre que para ese año se contemplen las partidas e ítem destinados a las inversiones de obras del sector público, a que se refiere el inciso final de la letra a) del artículo 5° de la ley N° 15.020.