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Artículo 5 del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7402 · idParte: 8871296

Texto oficial

Artículo 5°- Se entenderá por división adecuada para los efectos establecidos en los artículos 1° y 3° del presente decreto, aquella que permita, mediante la formación de "unidades económicas", obtener en un plazo razonable un mejor rendimiento de la producción en relación al que tenga el predio al acordarse la expropiación.