Texto oficial
Artículo 6°- Se entenderá que un predio complementa la división de otro cuando sirva para facilitar o completar la división adecuada de un predio ya adquirido por la Corporación de la Reforma Agraria.
Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7402 / 8871297.