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Artículo 6 del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7402 / 8871297.

Texto oficial

Artículo 6°- Se entenderá que un predio complementa la división de otro cuando sirva para facilitar o completar la división adecuada de un predio ya adquirido por la Corporación de la Reforma Agraria.