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Artículo 13 del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7402 · idParte: 8871305

Texto oficial

Artículo 13°- El valor de la unidad económica, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 7 y 12 del presente decreto, será el equivalente a veinte sueldos vitales anuales para empleados particulares de la industria y el comercio del departamento de Santiago.