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Artículo 23 del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7402 / 8871315.

Texto oficial

Artículo 23°- En los casos señalados en los artículos 1 y 3 del presente decreto, las expropiaciones deberán comprender la totalidad del predio respectivo y sus aguas, sin perjuicio de lo establecido en las letras b), g), i) y j) del artículo 1° y en los artículos 7 y 9. Las expropiaciones parciales a que se refiere el inciso anterior deberán hacerse sin dañar sustancialmente las posibilidades de explotación del resto del predio que quede en el dominio del expropiado. Si, como consecuencia de una de estas expropiaciones parciales, se afectaren sustancialmente las posibilidades de explotación del resto del predio, o de una parte determinada, podrá el propietario exigir que se le expropie todo el inmueble o la parte correspondiente, en su caso.