Texto oficial
Artículo 33°- Las implicancias y recusaciones se regirán por el Código Orgánico de Tribunales.
Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7402 / 8871326.