Texto oficial
Artículo 39°- No regirá para los Tribunales Especiales de Expropiaciones Agrarias el feriado de vacaciones establecido en el inciso primero del artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales.
Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7402 / 8871332.