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Artículo 40 del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7402 · idParte: 8871333

Texto oficial

Artículo 40°- En lo no previsto, y en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, regirán las normas establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil.