Saltar al contenido

Artículo 41 del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7402 · idParte: 8871334

Texto oficial

Artículo 41°- El monto de la indemnización que corresponda al expropiado deberá ser depositado por la entidad expropiadora a la orden del Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil del departamento en que esté ubicado el inmueble. Si hubiere varios jueces, el depósito se hará en el Juzgado de turno. Si el inmueble estuviere situado en varios departamentos, será competente el Juez de cualquiera de ellos.