Texto oficial
Artículo 41°- El monto de la indemnización que corresponda al expropiado deberá ser depositado por la entidad expropiadora a la orden del Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil del departamento en que esté ubicado el inmueble.
Si hubiere varios jueces, el depósito se hará en el Juzgado de turno.
Si el inmueble estuviere situado en varios departamentos, será competente el Juez de cualquiera de ellos.