Texto oficial
Artículo 42°- Deberá consignarse también, en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, la indemnización que se deba al arrendatario de acuerdo con lo prescrito en el artículo 1960 del Código Civil.
Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7402 / 8871336.