Texto oficial
Artículo 43°- Si la propiedad expropiada se encontrare gravada con deuda de regadío, en favor del Fisco o de las instituciones a que se refiere el artículo 202 de la ley N° 13.305, la entidad expropiadora se hará cargo de ella, descontando su monto de la indemnización que se pague al propietario.
Tratándose de expropiaciones parciales, se solicitará la división de la deuda, aplicándose lo dispuesto en el inciso anterior a la porción que grave la superficie afectada por la expropiación.