Saltar al contenido

Artículo 43 del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7402 / 8871337.

Texto oficial

Artículo 43°- Si la propiedad expropiada se encontrare gravada con deuda de regadío, en favor del Fisco o de las instituciones a que se refiere el artículo 202 de la ley N° 13.305, la entidad expropiadora se hará cargo de ella, descontando su monto de la indemnización que se pague al propietario. Tratándose de expropiaciones parciales, se solicitará la división de la deuda, aplicándose lo dispuesto en el inciso anterior a la porción que grave la superficie afectada por la expropiación.