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Artículo 49 del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7402 / 8871343.

Texto oficial

Artículo 49°- Si dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior, solo se presentare el expropiado y no se hubiere deducido oposición alguna por parte de terceros, el Tribunal girará libramiento de la suma consignada a favor de aquel.