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Artículo 50 del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7402 · idParte: 8871344

Texto oficial

Artículo 50°- Al arrendatario se le pagará la indemnización que sea de cargo del expropiador con los dineros consignados con tal objeto.