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Artículo 56 del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7402 / 8871350.

Texto oficial

Artículo 56°- La Corporación de la Reforma Agraria podrá solicitar de la Dirección de Impuestos Internos los antecedentes relacionados con la descripción y avalúo de los predios rústicos cuya expropiación estudie.