Texto oficial
Artículo 56°- La Corporación de la Reforma Agraria podrá solicitar de la Dirección de Impuestos Internos los antecedentes relacionados con la descripción y avalúo de los predios rústicos cuya expropiación estudie.
Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7402 / 8871350.